Vinculación con Andalucía: inversiones localizadas o mayoritariamente localizadas en Andalucía. Se considerará cumplido el requisito para empresas innovadoras si la sede social está ubicada en Andalucía.
Viabilidad de la empresa/proyecto (bien sea iniciativa pública, público-privada y privada):
Económica-financiera: suficiente capacidad de repago y que ofrezca una rentabilidad aceptable.
Técnica y Comercial
Socio/Promotor: deberá ser capaz de demostrar su solvencia económica y la preparación/experiencia del equipo.
Exclusiones: Proyectos sustancialmente terminados / ejecutados, restructuraciones / refinanciaciones y prefinanciaciones / financiaciones puente de subvenciones.
Destinatarios finales (“Final Recipient”): Proyectos, start-ups, PYMEs, gran empresa (en determinados supuestos), agrupaciones empresariales innovadoras/clústeres, agrupaciones de interés económico, fundaciones, universidades y administraciones públicas
Requisitos para los destinatarios finales:
Debe desarrollar un proyecto en ámbito elegible y estar alineado con la estrategia S4Andalucía. Ver más
Debe desarrollar su actividad económica en Andalucía (certificado AEAT de que abonan el IAE en Andalucía o evidencia de que el proyecto se desarrollará mayoritariamente en esta CCAA).
Debe estar dado de alta en la AEAT y, por tanto, cumplir con la normativa contable aplicable. Se acreditará mediante la presentación de las últimas declaraciones tributarias de acuerdo con la normativa aplicable («Declaración del Impuesto de Sociedades»).
Llevar a cabo las medidas de información y publicidad adecuadas de acuerdo con los requisitos y directrices disponibles en la página web de la Junta de Andalucía) y los requisitos de publicidad aplicables establecidos en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
No estar en situaciones de exclusión (incumplimientos de deuda, situación de concurso, irregularidad, fraude…).
No ser una empresa en crisis, tal y como se define en el art. 2 (18) del Reglamento (UE) nº 651/2014.
No pertenencia a “sectores restringidos” (producción de armas, tabaco, bebidas alcohólicas, etc.).
No ser deudor con la Hacienda Pública (nacional, autonómica y local) ni con la Seguridad Social.